§ CEN art. 103(untitled)

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Guarda de boletas y documentos. Una vez suscripta el acta referida en el artículo anterior y
los certificados de escrutinio que correspondan, se depositarán dentro de la urna: las boletas compiladas
y ordenadas de acuerdo a los partidos a que pertenecen las mismas, los sobres utilizados y un "certificado
de escrutinio".
El registro de electores con las actas "de apertura" y "de cierre" firmadas, los votos recurridos y los
votos impugnados se guardarán en el sobre especial que remitirá la junta electoral el cual lacrado, sellado
y firmado por las mismas autoridades de mesa y fiscales se entregará al empleado postal designado al
efecto simultáneamente con la urna.

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