§ CEN art. 101(untitled)

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Procedimiento. Calificación de los sufragios. Acto seguido el presidente del comicio,
auxiliado por los suplentes, con vigilancia policial o militar en el acceso y ante la sola presencia de los
COMPENDIO ELECTORAL 2017
fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente
procedimiento:
1. Abrirá la urna, de la que extraerá todos los sobres y los contará confrontando su número con el de los
sufragantes consignados al pie de la lista electoral.
2. Examinará los sobres, separando los que estén en forma legal y los que correspondan a votos
impugnados.
3. Practicadas tales operaciones procederá a la apertura de los sobres.
4. Luego separará los sufragios para su recuento en las siguientes categorías.
I. Votos válidos: son los emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieren tachaduras
de candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si en un sobre aparecieren dos o más boletas
oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas
destruyéndose las restantes.
II. Votos nulos: son aquellos emitidos:
a) Mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de
cualquier naturaleza;
b) Mediante boleta oficializada que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los
supuestos del apartado I anterior;
c) Mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos;
d) Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo
menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir;
e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.
III. Votos en blanco: cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni
imagen alguna.
IV. Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente
en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se
asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.
Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante
consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político
a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como "voto recurrido" y será
escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.
El escrutinio de los votos recurridos, declarados válidos por la Junta Electoral, se hará en igual forma que
la prevista en el artículo 119 in fine.
V. Votos impugnados: en cuanto a la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado por los
artículos 91 y 92.
La iniciación de las tareas del escrutinio de mesa no podrá tener lugar, bajo ningún pretexto, antes de las
dieciocho horas, aun cuando hubiera sufragado la totalidad de los electores.
El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se hará bajo la vigilancia permanente de los
fiscales, de manera que éstos puedan llenar su cometido con facilidad y sin impedimento alguno.

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