§ CEN art. 100(untitled)

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Clausura del acto. El acto eleccionario finalizará a las dieciocho horas, en cuyo momento el
presidente ordenará se clausure el acceso al comicio, pero continuará recibiendo el voto de los electores
presentes que aguardan turno. Concluida la recepción de estos sufragios, tachará del padrón los nombres
de los electores que no hayan comparecido y hará constar al pie el número de los sufragantes y las
protestas que hubieren formulado los fiscales.
En el caso previsto en los artículos 58 y 74 se dejará constancia del o de los votos emitidos en esas
condiciones.
ESCRUTINIO
ESCRUTINIO DE LA MESA

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