§ CEN art. 98(untitled)

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Verificación de existencia de boletas. También cuidará de que en él existan en todo momento
suficientes ejemplares de las boletas de todos los partidos, en forma que sea fácil para los electores
distinguirlas y tomar una de ellas para emitir su voto.
No admitirá en el cuarto oscuro otras boletas que las aprobadas por la Junta Electoral.
CLAUSURA

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