§ CEN art. 94(untitled)

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Emisión del voto. Introducido en el cuarto oscuro y cerrada exteriormente la puerta, el
elector colocará en el sobre su boleta de sufragio y volverá inmediatamente a la mesa. El sobre cerrado
será depositado por el elector en la urna. El presidente por propia iniciativa o a pedido fundado de los
fiscales, podrá ordenar se verifique si el sobre que trae el elector es el mismo que él entregó. En caso de
realizarse conjuntamente elecciones nacionales, provinciales y/o municipales, se utilizará un solo sobre
para depositar todas las boletas.
Los electores ciegos o con una discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida,
restrinja o dificulte el ejercicio del voto podrán sufragar asistidos por el presidente de mesa o una persona
de su elección, que acredite debidamente su identidad, en los términos de la reglamentación que se dicte. Se
dejará asentada esta circunstancia en el padrón de la mesa y en el acta de cierre de la misma, consignando
los datos del elector y de la persona que lo asista. Ninguna persona, a excepción del presidente de mesa,
podrá asistir a más de un elector en una misma elección.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.774 B.O. 02/11/2012)

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