§ CEN art. 93(untitled)

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Entrega del sobre al elector. Si la identidad no es impugnada el presidente entregará al
elector un sobre abierto y vacío, firmado en el acto de su puño y letra, y lo invitará a pasar al cuarto oscuro
a encerrar su voto en aquél.
Los fiscales de los partidos políticos están facultados para firmar el sobre en la misma cara en que lo hizo
el presidente del comicio y deberán asegurarse que el que se va a depositar en la urna es el mismo que le
fue entregado al elector.
Si así lo resuelven, todos los fiscales de la mesa podrán firmar los sobres, siempre que no se ocasione un
retardo manifiesto en la marcha del comicio.
Cuando los fiscales firmen un sobre, estarán obligados a firmar varios, a los fines de evitar la identificación
del votante.

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