§ CEN art. 92(untitled)

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Procedimiento en caso de impugnación. En caso de impugnación el presidente lo hará
constar en el sobre correspondiente. De inmediato anotará el nombre, apellido, número y clase de
documento cívico y año de nacimiento, y tomará la impresión dígito pulgar del elector impugnado en el
formulario respectivo, que será firmado por el presidente y por el o los fiscales impugnantes. Si alguno de
éstos se negare el presidente dejará constancia, pudiendo hacerlo bajo la firma de alguno o algunos de los
electores presentes. Luego colocará este formulario dentro del mencionado sobre, que entregará abierto
al elector junto con el sobre para emitir el voto y lo invitará a pasar al cuarto oscuro. El elector no podrá
retirar del sobre el formulario; si lo hiciere constituirá prueba suficiente de verdad de la impugnación, salvo
acreditación en contrario.
La negativa del o de los fiscales impugnantes a suscribir el formulario importará el desistimiento y
anulación de la impugnación; pero bastará que uno solo firme para que subsista.
Después que el compareciente impugnado haya sufragado, si el presidente del comicio considera
fundada la impugnación está habilitado para ordenar que sea arrestado a su orden. Este arresto podrá
serle levantado sólo en el caso de que el impugnado diera fianza pecuniaria o personal suficiente a juicio
del presidente, que garantice su comparecencia ante los jueces.
La fianza pecuniaria será de pesos ciento cincuenta ($ 150) de la que el presidente dará recibo. El importe
de la fianza y copia del recibo será entregado al empleado del servicio oficial de correos juntamente con
la documentación electoral una vez terminado el comicio y será remitido por éste a la Secretaría Electoral
del distrito.
La personal será otorgada por un vecino conocido y responsable que por escrito se comprometa a
presentar al afianzado o a pagar aquella cantidad en el evento de que el impugnado no se presentare al
juez electoral cuando sea citado por éste.
El sobre con el voto del elector, juntamente con el formulario que contenga su impresión digital y demás
referencias ya señaladas, así como el importe de la fianza pecuniaria o el instrumento escrito de la fianza
personal, serán colocados en el sobre al que alude inicialmente el primer párrafo de este artículo.
El elector que por orden del presidente de mesa fuere detenido por considerarse fundada la impugnación
de su voto inmediatamente quedará a disposición de la Junta Electoral, y el presidente, al enviar los
antecedentes, lo comunicará a ésta haciendo constar el lugar donde permanecerá detenido.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.774 B.O. 02/11/2012)

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