§ CEN art. 86(untitled)

es · 2,221 chars · active
Dónde y cómo pueden votar los electores. Los electores podrán votar únicamente en la mesa
receptora de votos en cuya lista figuren asentados y con el documento cívico habilitante. El presidente
verificará si el elector a quien pertenece el documento cívico figura en el padrón electoral de la mesa.
Para ello cotejará si coinciden los datos personales consignados en el padrón con las mismas indicaciones
contenidas en dicho documento. Cuando por error de impresión alguna de las menciones del padrón no
coincida exactamente con la de su documento, el presidente no podrá impedir el voto del elector si
existe coincidencia en las demás constancias. En estos casos se anotarán las diferencias en la columna de
observaciones.
1. Si por deficiencia del padrón el nombre del elector no correspondiera exactamente al de su documento
cívico, el presidente admitirá el voto siempre que, examinados debidamente el número de ese documento,
año de nacimiento, domicilio, etc., fueran coincidentes con los del padrón.
2. Tampoco se impedirá la emisión del voto:
a) Cuando el nombre figure con exactitud y la discrepancia verse acerca de alguno o algunos datos
relativos al documento cívico (domicilio, clase de documento, etc.);
b) Cuando falte la fotografía del elector en el documento, siempre que conteste satisfactoriamente
al interrogatorio minucioso que le formule el presidente sobre los datos personales y cualquier otra
circunstancia que tienda a la debida identificación;
c) Al elector que figure en el padrón con libreta de enrolamiento o libreta cívica duplicada, triplicada, etc.,
y se presente con el documento nacional de identidad;
d) Al elector cuyo documento contenga anotaciones de instituciones u organismos oficiales, grupo
sanguíneo, etc.
3. No le será admitido el voto:
a) Si el elector exhibiere un documento cívico anterior al que consta en el padrón;
b) Al elector que se presente con libreta de enrolamiento o libreta cívica y figurase en el registro con
documento nacional de identidad.
4. El presidente dejará constancia en la columna de ‘observaciones’ del padrón de las deficiencias a que
se refieren las disposiciones precedentes.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.774 B.O. 02/11/2012)

Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.