§ CEN art. 84(untitled)

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Procedimiento. Una vez abierto el acto de electores se apersonarán al presidente, por orden
de llegada, exhibiendo su documento cívico.
1. El presidente y sus suplentes, así como los fiscales acreditados ante la mesa y que estén inscriptos en
la misma, serán, en su orden, los primeros en emitir el voto.
2. Si el presidente o sus suplentes no se hallan inscriptos en la mesa en que actúan, se agregará el nombre
del votante en la hoja del registro haciéndolo constar, así como la mesa en que está registrado.
3. Los fiscales o autoridades de mesa que no estuviesen presentes al abrirse el acto sufragarán a medida
que se incorporen a la misma.

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