§ CEN art. 83(untitled)

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Apertura del acto. Adoptadas todas estas medidas, a la hora ocho en punto el presidente
declarará abierto el acto electoral y labrará el acta pertinente llenando los claros del formulario impreso en
los padrones correspondientes a la mesa.
Los juzgados electorales de cada distrito harán imprimir en el lugar que corresponda del pliego del
padrón, un formulario de acta de apertura y cierre del comicio que redactarán a tal efecto.
Será suscripta por el presidente, los suplentes y los fiscales de los partidos. Si alguno de éstos no estuviere
presente, o no hubiere fiscales nombrados o se negaren a firmar, el presidente consignará tal circunstancia,
testificada por dos electores presentes, que firmarán juntamente con él.
EMISIÓN DEL SUFRAGIO

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