§ CEN art. 81(untitled)

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Constitución de las mesas el día del comicio. El día señalado para la elección por la convocatoria
respectiva deberán encontrarse a las siete y cuarenta y cinco horas, en el local en que haya de funcionar
la mesa, el presidente y sus suplentes, el empleado de correos con los documentos y útiles que menciona
el artículo 66 y los agentes de policía que las autoridades locales pondrán a las órdenes de las autoridades
del comicio.
La autoridad policial adoptará las previsiones necesarias a fin de que los agentes afectados al servicio de
custodia del acto conozcan los domicilios de las autoridades designadas para que en caso de inasistencia
a la hora de apertura procedan a obtener por los medios más adecuados el comparendo de los titulares al
desempeño de sus funciones.
Si hasta las ocho y treinta horas no se hubieren presentado los designados, la autoridad policial y/o el
empleado postal hará conocer tal circunstancia a su superior y éste a su vez por la vía más rápida a la Junta
Electoral para que ésta tome las medidas conducentes a la habilitación del comicio.
Las funciones que este artículo encomienda a la policía son sin perjuicio de las que especialmente en
COMPENDIO ELECTORAL 2017
cada elección se establezcan en cuanto a su custodia y demás normas de seguridad.

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