§ CEN art. 76(untitled)

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Obligaciones de las autoridades de mesa. El presidente de la mesa y el suplente deberán
estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, siendo su misión especial velar
por el correcto y normal desarrollo del mismo. Al reemplazarse entre sí, los funcionarios dejarán constancia
escrita de la hora en que toman y dejan el cargo.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N° 25.610 B.O. 8/7/2002)

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