Obligaciones de las autoridades de mesa. El presidente de la mesa y el suplente deberán estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, siendo su misión especial velar por el correcto y normal desarrollo del mismo. Al reemplazarse entre sí, los funcionarios dejarán constancia escrita de la hora en que toman y dejan el cargo. (Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N° 25.610 B.O. 8/7/2002)
§ CEN art. 76(untitled)
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