§ CEN art. 72(untitled)

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Autoridades de la mesa. Para la designación de las autoridades de mesa se dará prioridad
a los electores que resulten de una selección aleatoria por medios informáticos en la cual se debe tener
en cuenta su grado de instrucción y edad, a los electores que hayan sido capacitados a tal efecto y a
COMPENDIO ELECTORAL 2017
continuación a los inscriptos en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa.
Cada mesa electoral tendrá como única autoridad un funcionario que actuará con el título de presidente.
Se designará también un suplente, que auxiliará al presidente y lo reemplazará en los casos que esta ley
determina.
En caso de tratarse de la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, las autoridades de mesa
designadas para la primera vuelta cumplirán también esa función en caso de llevarse a cabo la segunda
vuelta.
Los electores que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación
consistente en una suma fija en concepto de viático.
Sesenta (60) días antes de la fecha fijada para el comicio, el Ministerio del Interior y Transporte
determinará la suma que se liquidará en concepto del viático, estableciendo el procedimiento para su pago
que se efectuará dentro de los sesenta (60) días de realizado el comicio, informando de la resolución al
juez federal con competencia electoral de cada distrito. Si se realizara segunda vuelta se sumarán ambas
compensaciones y se cancelarán dentro de un mismo plazo.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.774 B.O. 02/11/2012)

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