§ CEN art. 68(untitled)

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Miembros de las fuerzas armadas. Limitaciones de su actuación durante el acto electoral.
Los jefes u oficiales de las fuerzas armadas y autoridades policiales nacionales, provinciales, territoriales y
municipales, no podrán encabezar grupos de electores durante la elección, ni hacer valer la influencia de
sus cargos para coartar la libertad de sufragio ni realizar reuniones con el propósito de influir en los actos
comiciales.
Al personal retirado de las fuerzas armadas, cualquiera fuera su jerarquía, le está vedado asistir al acto
electoral vistiendo su uniforme.
El personal de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad, tiene derecho a concurrir a los comicios
de uniforme y portando sus armas reglamentarias.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.774 B.O. 02/11/2012)

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