§ CEN art. 67(untitled)

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Reunión de tropas. Prohibición. Sin perjuicio de lo que especialmente se establezca en
cuanto a la custodia y seguridad de cada comicio, el día de la elección queda prohibido la aglomeración
de tropas o cualquier ostentación de fuerza armada. Sólo los presidentes de mesas receptoras de votos
tendrán a su disposición la fuerza policial necesaria para atender el mejor cumplimiento de esta ley.
Excepto la policía destinada a guardar el orden, las fuerzas que se encontrasen en la localidad en que
tenga lugar la elección se mantendrán acuarteladas mientras se realice la misma.

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