§ CEN art. 62(untitled)

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Plazo para su presentación. Requisitos. Las agrupaciones políticas reconocidas que hubieren
proclamado candidatos someterán a la aprobación de la Junta Electoral Nacional, por lo menos treinta (30)
días antes de la elección, en número suficiente, modelos exactos de las boletas de sufragios destinadas a
ser utilizadas en los comicios.
I. Las boletas deberán tener idénticas dimensiones para todas las agrupaciones y ser de papel de diario
u obra común de sesenta (60) gramos como máximo, impresas en colores. Serán de doce por diecinueve
centímetros (12 x 19 cm.) para cada categoría de candidatos. Las boletas contendrán tantas secciones
como categorías de candidatos comprenda la elección, las que irán separadas entre sí por medio de
líneas negras que posibiliten el doblez del papel y la separación inmediata por parte del elector o de los
funcionarios encargados del escrutinio.
Para una más notoria diferenciación se podrán usar distintas tipografías en cada sección de la boleta que
distinga los candidatos a votar.
II. En las boletas se incluirán la nómina de candidatos y la designación de la agrupación política. La
categoría de cargos se imprimirá en letras destacadas y de cinco milímetros (5 mm.) como mínimo. Se
admitirá también la sigla, monograma o logotipo, escudo o símbolo o emblema, fotografías y número de
identificación de la agrupación política.
COMPENDIO ELECTORAL 2017
III. Los ejemplares de boletas a oficializar se entregarán ante la Junta Electoral Nacional. Aprobados
los modelos presentados, cada agrupación política depositará dos (2) ejemplares por mesa. Las boletas
oficializadas que se envíen a los presidentes de mesa serán autenticadas por la Junta Electoral Nacional,
con un sello que diga: "Oficializada por la Junta Electoral de la Nación para la elección de fecha...", y
rubricada por la secretaría de la misma.
(Artículo sustituido por art. 90 de la Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009)

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