§ CEN art. 61(untitled)

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Resolución judicial. Dentro de los cinco (5) días subsiguientes el juez dictará resolución, con
expresión concreta y precisa de los hechos que la fundamentan, respecto de la calidad de los candidatos.
La misma será apelable dentro de las cuarenta y ocho (48) horas ante la Cámara Nacional Electoral, la que
resolverá en el plazo de tres (3) días por decisión fundada.
Si por sentencia firme se estableciera que algún candidato no reúne las calidades necesarias se correrá
el orden de lista de los titulares y se completará con el primer suplente, trasladándose también el orden de
ésta; y el partido político a que pertenezca podrá registrar otro suplente en el último lugar de la lista en el
término de cuarenta y ocho (48) horas a contar de aquella resolución. En la misma forma se sustanciarán
las nuevas sustituciones.
En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente, el candidato presidencial será reemplazado
por el candidato a vicepresidente. En caso de vacancia del vicepresidente la agrupación política que lo
haya registrado, deberá proceder a su reemplazo en el término de tres (3) días. Tal designación debe
recaer en un elector que haya participado en las elecciones primarias como precandidato de la lista en la
que se produjo la vacante.
Todas las resoluciones se notificarán por telegrama colacionado, quedando firme después de las cuarenta
y ocho (48) horas de notificadas.
La lista oficializada de candidatos será comunicada por el Juez a la Junta Electoral dentro de las
veinticuatro (24) horas de hallarse firme su decisión, o inmediatamente de constituida la misma en su caso.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.774 B.O. 02/11/2012)
OFICIALIZACIÓN DE LAS BOLETAS DE SUFRAGIO

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