§ CEN art. 59(untitled)

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Otorgamiento de poderes a los fiscales. Los poderes de los fiscales y fiscales generales
serán otorgados bajo la firma de las autoridades directivas del partido, y contendrán nombre y apellido
completo, número de documento cívico y su firma al pie del mismo.
Estos poderes deberán ser presentados a los presidentes de mesa para su reconocimiento, desde tres
días antes del fijado para la elección.
La designación de fiscal general será comunicada a la Junta Electoral Nacional de distrito, por el
apoderado general del partido, hasta veinticuatro horas antes del acto eleccionario.
OFICIALIZACIÓN DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS

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