§ CEN art. 56(untitled)

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Fiscales de mesa y fiscales generales de los partidos políticos. Los partidos políticos,
reconocidos en el distrito respectivo y que se presenten a la elección, pueden nombrar fiscales para que
los representen ante las mesas receptoras de votos. También podrán designar fiscales generales de la
acreditado ante cada mesa. Salvo lo dispuesto con referencia al fiscal general, en ningún caso se permitirá
la actuación simultánea en una mesa de más de un fiscal por partido.

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