Atribuciones. Son atribuciones de las Juntas Electorales; 1. Aprobar las boletas de sufragio. 2. (Inciso derogado por art. 103 de la Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009) 3. Decidir sobre las impugnaciones, votos recurridos y protestas que se sometan a su consideración. 4. Resolver respecto de las causas que a su juicio fundan la validez o nulidad de la elección. 5. Realizar el escrutinio del distrito, proclamar a los que resulten electos otorgarles sus diplomas. 6. Nombrar al personal transitorio y afectar al de la secretaría electoral con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior. 7. Realizar las además tareas que le asigne esta ley, para lo cual podrá: a) Requerir de cualquier autoridad judicial o administrativa, sea nacional, provincial o municipal, la colaboración que estime necesaria; b) Arbitrar las medidas de orden, vigilancia y custodia relativas a documentos, urnas, efectos o locales sujetos a su disposición o autoridad, las que serán cumplidas directamente y de inmediato por la policía u otro organismo que cuente con efectivos para ello. 8. Llevar un libro especial de actas en el que se consignará todo lo actuado en cada elección. DE LOS ACTOS PREELECTORALES CONVOCATORIA
StatuteCódigo Electoral Nacional (Ley 19.945) — Título II (DIVISIONES TERRITORIALES. AGRUPACIÓN DE ELECTORES. JUECES Y JUNTAS ELECTORALES)🇦🇷ar
§ CEN art. 52(untitled)
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