§ CEN art. 51(untitled)

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Resoluciones de las Juntas Electorales Nacionales. Las resoluciones de la Junta son apelables
ante la Cámara Nacional Electoral. La jurisprudencia de la Cámara prevalecerá sobre los criterios de las
Juntas Electorales y tendrá respecto de éstas el alcance previsto por el artículo 303 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación.
La secretaría electoral pondrá a disposición de la Junta la documentación y antecedentes de actos
eleccionarios anteriores, como así también de los impresos y útiles de que es depositaria.

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