Resoluciones de las Juntas Electorales Nacionales. Las resoluciones de la Junta son apelables ante la Cámara Nacional Electoral. La jurisprudencia de la Cámara prevalecerá sobre los criterios de las Juntas Electorales y tendrá respecto de éstas el alcance previsto por el artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La secretaría electoral pondrá a disposición de la Junta la documentación y antecedentes de actos eleccionarios anteriores, como así también de los impresos y útiles de que es depositaria.
StatuteCódigo Electoral Nacional (Ley 19.945) — Título II (DIVISIONES TERRITORIALES. AGRUPACIÓN DE ELECTORES. JUECES Y JUNTAS ELECTORALES)🇦🇷ar
§ CEN art. 51(untitled)
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