§ CEN art. 49(untitled)

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Composición. En la Capital Federal la Junta estará compuesta por el presidente de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, el presidente de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil y el juez electoral y, hasta tanto se designe a este último, por el juez federal con
competencia electoral. En las capitales de provincia se formará con el presidente de la Cámara Federal, el
juez electoral y el presidente del Superior Tribunal de Justicia de la provincia.
En aquellas provincias que no tuvieren Cámara Federal, se integrará con el juez Federal de sección y,
mientras no sean designados los jueces electorales, por el procurador fiscal federal. Del mismo modo se
integrará, en lo pertinente, la junta electoral del territorio.
En los casos de ausencia, excusación o impedimento de algunos de los miembros de la junta, será
sustituido por el subrogante legal respectivo.
Mientras no exista Cámara Federal de Apelaciones en las ciudades de Santa Fe y Rawson, integrarán las
juntas electorales de esos distritos los presidentes de las Cámaras Federales de Apelaciones con sede en
las ciudades de Rosario y Comodoro Rivadavia, respectivamente.
El secretario electoral del distrito actuará como secretario de la junta y esta podrá utilizar para sus tareas
al personal de la secretaría electoral.

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