§ CEN art. 48(untitled)

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Dónde funcionan las juntas electorales nacionales. En cada capital de provincia y territorio y
en la capital de la República, funcionará una junta electoral nacional, la que se constituirá y comenzará sus
tareas sesenta días antes de la elección.
Al constituirse, la junta se dirigirá a las autoridades correspondientes solicitando pongan a su disposición
el recinto y dependencias necesarias de la Cámara de Diputados de la Nación y los de las legislaturas de
las provincias. En caso contrario les serán facilitados otros locales adecuados a sus tareas.

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