§ CEN art. 45(untitled)

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Organización de las secretarías electorales. Cada juzgado contará con una secretaría
electoral, que estará a cargo de un funcionario que deberá reunir las calidades exigidas por la ley de
organización de la justicia nacional.
El secretario electoral será auxiliado por un prosecretario, quien también reunirá sus mismas calidades.
El secretario y prosecretario no podrán estar vinculados con el juez por parentesco en cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad.
En caso de vacancia, ausencia o impedimento, el secretario será subrogado por el prosecretario, con
iguales deberes y atribuciones.
Por vacancia, ausencia o impedimento del secretario y prosecretario electoral, sus funciones serán
desempeñadas en cada distrito por los secretarios de actuación del juzgado federal respectivo, que
designe la pertinente cámara de apelaciones.

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