§ CEN art. 44(untitled)

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Competencia. Los jueces electorales conocerán a pedido de parte o de oficio:
1. En primera y única instancia en los juicios sobre faltas electorales.
2. En primera instancia, y con apelación ante la Cámara Nacional Electoral, en todas las cuestiones
relacionadas con:
COMPENDIO ELECTORAL 2017
a) La aplicación de la Ley Electoral, Ley Orgánica de los Partidos Políticos y de las disposiciones
complementarias y reglamentarias, en todo lo que no fuere atribuido expresamente a las juntas
electorales;
b) La fundación, constitución, organización, funcionamiento, caducidad y extinción de los
partidos políticos de su distrito; y, en su caso, de los partidos nacionales, confederaciones, alianzas
o fusiones;
c) El efectivo control y fiscalización patrimonial de los partidos mediante examen y aprobación o
desaprobación de los estados contables que deben presentarse de conformidad con lo dispuesto por la
Ley Orgánica de los Partidos Políticos, previo dictamen fiscal;
d) La organización y fiscalización de las faltas electorales, nombres, símbolos, emblemas y números
de identificación de los partidos políticos y de afiliados de los mismos en el distrito pertinente. (Inciso
sustituido por art. 87 de la Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009)
e) La elección, escrutinio y proclamación de las autoridades partidarias de su distrito.

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