Competencia. Los jueces electorales conocerán a pedido de parte o de oficio: 1. En primera y única instancia en los juicios sobre faltas electorales. 2. En primera instancia, y con apelación ante la Cámara Nacional Electoral, en todas las cuestiones relacionadas con: COMPENDIO ELECTORAL 2017 a) La aplicación de la Ley Electoral, Ley Orgánica de los Partidos Políticos y de las disposiciones complementarias y reglamentarias, en todo lo que no fuere atribuido expresamente a las juntas electorales; b) La fundación, constitución, organización, funcionamiento, caducidad y extinción de los partidos políticos de su distrito; y, en su caso, de los partidos nacionales, confederaciones, alianzas o fusiones; c) El efectivo control y fiscalización patrimonial de los partidos mediante examen y aprobación o desaprobación de los estados contables que deben presentarse de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, previo dictamen fiscal; d) La organización y fiscalización de las faltas electorales, nombres, símbolos, emblemas y números de identificación de los partidos políticos y de afiliados de los mismos en el distrito pertinente. (Inciso sustituido por art. 87 de la Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009) e) La elección, escrutinio y proclamación de las autoridades partidarias de su distrito.
StatuteCódigo Electoral Nacional (Ley 19.945) — Título II (DIVISIONES TERRITORIALES. AGRUPACIÓN DE ELECTORES. JUECES Y JUNTAS ELECTORALES)🇦🇷ar
§ CEN art. 44(untitled)
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