§ CEN art. 43(untitled)

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Atribuciones y deberes. Tienen las siguientes atribuciones y deberes, sin perjuicio de lo
establecido en la ley 19.108 y reglamento para la justicia nacional:
1. Proponer a las personas que deban ocupar el cargo de secretario, prosecretario y demás empleos.
2. Aplicar sanciones disciplinarias, inclusive arresto de hasta quince (15) días, a quienes incurrieren en
falta respecto a su autoridad o investidura o a la de los demás funcionarios de la Secretaría Electoral, u
obstruyeren su normal ejercicio.
3. Imponer al secretario, prosecretario o empleados sanciones disciplinarias con sujeción a lo previsto
en el reglamento para la justicia nacional. Además, en casos graves, podrán solicitar la remoción de éstos
a la Cámara Nacional Electoral.
4. Recibir y atender las reclamaciones interpuestas por cualquier elector y por los apoderados de los
partidos políticos, sobre los datos consignados en los aludidos registros.
5. Designar auxiliares ad-hoc, para la realización de tareas electorales, a funcionarios nacionales,
provinciales o municipales. Las designaciones se considerarán carga pública.
6. Cumplimentar las demás funciones que esta ley les encomienda específicamente.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.774 B.O. 02/11/2012)

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