Jueces electorales. En la Capital de la República, y en la de cada provincia y territorio, desempeñarán las funciones de jueces electorales, hasta tanto éstos sean designados, los jueces federales que a la fecha de promulgación de esta ley se encuentren a cargo de los registros electorales. En caso de ausencia, excusación o impedimento, tales magistrados serán subrogados en la forma que establece la ley de organización de la justicia nacional.
StatuteCódigo Electoral Nacional (Ley 19.945) — Título II (DIVISIONES TERRITORIALES. AGRUPACIÓN DE ELECTORES. JUECES Y JUNTAS ELECTORALES)🇦🇷ar
§ CEN art. 42(untitled)
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