§ CEN art. 41(untitled)

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Mesas electorales. Cada circuito se dividirá en mesas, las que se constituirán con hasta
trescientos cincuenta (350) electores inscritos, agrupados por orden alfabético.
Si realizado tal agrupamiento de electores quedare una fracción inferior a sesenta (60), se incorporará
a la mesa que el juez determine. Si restare una fracción de sesenta (60) o más, se formará con la misma
una mesa electoral. Los jueces electorales pueden constituir mesas electorales, en aquellos circuitos cuyos
núcleos de población estén separados por largas distancias o accidentes geográficos que dificulten la
concurrencia de los electores al comicio, agrupando a los electores considerando la proximidad de sus
domicilios y por orden alfabético.
Los electores domiciliados dentro de cada circuito se ordenarán alfabéticamente. Una vez realizada
esta operación se procederá a agruparlos en mesas electorales, conforme a las disposiciones del presente
artículo.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.774 B.O. 02/11/2012)
JUECES ELECTORALES

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