§ CEN art. 40(untitled)

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Límites de los circuitos. Los límites de los circuitos en cada sección se fijarán con arreglo al
siguiente procedimiento:
1. El juzgado federal con competencia electoral de cada distrito, con arreglo a las directivas sobre
organización de los circuitos que dicte la Cámara Nacional Electoral, preparará un anteproyecto de
demarcación, de oficio, por iniciativa de las autoridades provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, dando intervención en el primer caso a estas últimas. El juzgado federal con competencia electoral
elevará el anteproyecto y la opinión de las autoridades locales a la Cámara Nacional Electoral para su
remisión a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior. El anteproyecto deberá tener las
características técnicas que establezca la reglamentación.
2. La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior recibirá el anteproyecto, notificará el inicio de
las actuaciones a los partidos políticos registrados en el distrito de que se trate, considerará la pertinencia
del mismo, efectuará un informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta; lo publicará en el
Boletín Oficial por dos (2) días; si hubiera observaciones dentro de los veinte (20) días de publicados, las
considerará y, en su caso, efectuará una nueva consulta a las autoridades locales y a la Justicia Nacional
Electoral; incorporadas o desechadas las observaciones, elevará a la consideración del Ministerio del
Interior para su aprobación el proyecto definitivo.
3. Hasta que no sean aprobadas por el Ministerio del Interior las nuevas demarcaciones de los circuitos
se mantendrán las divisiones actuales.
4. Las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires enviarán a la Justicia Nacional
Electoral, con una antelación no menor de ciento ochenta (180) días a la fecha prevista para la elección
y en el formato y soporte que establezca la reglamentación, mapas de cada una de las secciones en que
se divide el distrito señalando en ellos los grupos demográficos de población electoral con relación a los
centros poblados y medios de comunicación. En planilla aparte se consignarán el número de electores que
forman cada una de esas agrupaciones.
(Artículo sustituido por art. 85 de la Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009)

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