§ CEN art. 39(untitled)

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Divisiones territoriales. A los fines electorales la Nación se divide en:
1. Distritos. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cada provincia, constituyen un distrito electoral.
2. Secciones. Que serán subdivisiones de los distritos. Cada uno de los partidos, departamentos de
las provincias, constituyen una sección electoral. Igualmente cada comuna en que se divide la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, será una sección. Las secciones llevarán el nombre del partido o departamento
de la provincia, o la denominación de la comuna correspondiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. Circuitos, que serán subdivisiones de las secciones. Agruparán a los electores en razón de la proximidad
de los domicilios, bastando una mesa electoral para constituir un circuito.
4. En la formación de los circuitos se tendrán particularmente en cuenta los caminos, ríos, arroyos y vías
de comunicación entre poblaciones tratando de abreviar las distancias entre el domicilio de los electores,
y los lugares donde funcionarán las mesas receptoras de votos.
Los circuitos serán numerados correlativamente dentro del distrito.
La Cámara Nacional Electoral llevará un registro centralizado de la totalidad de las divisiones electorales
del país.
(Artículo sustituido por art. 84 de la Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009)

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