§ CEN art. 37(untitled)

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Tacha de electores inhabilitados. Los jueces electorales dispondrán que sean tachados con
una línea roja los electores comprendidos en el artículo 3 en los ejemplares de los padrones que se remitan
a los presidentes de comicio y en uno de los que se entregan a cada partido político agregando además
en la columna de observaciones la palabra "inhabilitado" y el artículo o inciso de la Ley que establezcan la
causa de inhabilidad.

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