§ CEN art. 36(untitled)

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Inhabilitaciones, ausencias con presunción de fallecimiento, delitos y faltas electorales.
Comunicación. Todos los jueces de la República, dentro de los cinco días desde la fecha en que las
sentencias que dicten pasen en autoridad de cosa juzgada, deben comunicar al Registro Nacional de las
Personas y al juez electoral de distrito el nombre, apellido, número de documento cívico, clase y domicilio
de los electores inhabilitados por algunas de las causales previstas en el artículo 3, como así también
cursar copia autenticada de la parte dispositiva de tales sentencias, en igual forma que se hace al Registro
Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria.
Los mismos requisitos deberán cumplir los magistrados que decreten ausencias con presunción de
fallecimiento.
Los jueces electorales comunicarán a la Cámara Nacional Electoral, en igual plazo y forma, las sanciones
impuestas en materia de delitos y faltas electorales.

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