§ CEN art. 35(untitled)

es · 1,102 chars · active
Comunicación de autoridades civiles y militares respecto de electores inhabilitados. Las
autoridades civiles y militares deberán formalizar, noventa (90) días antes de cada elección mediante
comunicación a los jueces electorales la referencia de los electores inhabilitados en virtud de las
prescripciones del artículo 3° y que se hallasen bajo sus órdenes o custodia o inscriptos en los registros a
su cargo.
El incumplimiento de las obligaciones determinadas en el presente artículo, pasados treinta (30) días del
plazo fijado en ellos y sin necesidad de requerimiento alguno, hará incurrir a los funcionarios responsables
en falta grave administrativa. Los jueces electorales comunicarán el hecho a los respectivos superiores
jerárquicos a los fines que corresponda.
Si las autoridades que se mencionan aquí no tuviesen bajo sus órdenes o custodia a electores comprendidos
en la prescripción del artículo 3°, igualmente lo harán saber a los jueces pertinentes en el plazo a que alude
el primero de ellos.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.774 B.O. 02/11/2012)
COMPENDIO ELECTORAL 2017

Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.