§ CEN art. 30(untitled)

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Publicación de los padrones definitivos. Los padrones generales definitivos serán publicados
en el sitio web oficial de la justicia nacional electoral y por otros medios que se consideren convenientes.
La Cámara Nacional Electoral dispondrá la impresión y distribución de los ejemplares del padrón y copias
en soporte magnético de los mismos, para las elecciones primarias y generales, en los que se incluirán,
además los datos requeridos por el artículo 25, para los padrones provisionales, el número de orden del
elector dentro de cada mesa, y una columna para la firma del elector. (Párrafo sustituido por art. 82 de la
Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009)
Los destinados a los comicios serán autenticados por el secretario electoral y llevarán impresas al dorso
las actas de apertura y clausura.
En el encabezamiento de cada uno de los ejemplares figurará con caracteres sobresalientes el distrito,
la sección, el circuito y la mesa correspondiente. Los juzgados electorales conservarán por lo menos tres
ejemplares del padrón.

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