§ CEN art. 27(untitled)

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Reclamo de los electores. Plazos. Los electores que por cualquier causa no figurasen en los
padrones provisionales, o estuviesen anotados erróneamente, tendrán derecho a reclamar ante el juez
electoral durante un plazo de quince (15) días corridos a partir de la publicación de aquéllos, personalmente,
por vía postal en forma gratuita, o vía web. En estos últimos casos, la Cámara Nacional Electoral deberá
disponer los mecanismos necesarios para verificar la información objeto del reclamo.

Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.