§ CEN art. 25(untitled)

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De los padrones provisionales. El Registro Nacional de Electores y los subregistros de
electores de todos los distritos, tienen carácter público, con las previsiones legales de privacidad
correspondientes, para ser susceptibles de correcciones por parte de los electores inscritos en ellos. Los
padrones provisionales están compuestos por los datos de los subregistros de electores por distrito,
incluidas las novedades registradas hasta ciento ochenta (180) días antes de cada elección general, así
como también las personas que cumplan dieciséis (16) años de edad hasta el mismo día del comicio. Los
padrones provisionales de electores contendrán los siguientes datos: número y clase de documento cívico,
COMPENDIO ELECTORAL 2017
apellido, nombre y domicilio de los inscritos. Los mismos deberán estar ordenados por distrito y sección.
Los juzgados electorales podrán requerir la colaboración de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio
del Interior y Transporte para la impresión de las listas provisionales y supervisarán e inspeccionarán todo
el proceso de impresión.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.774 B.O. 02/11/2012)

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