§ CEN art. 15(untitled)

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Registro Nacional de Electores. El Registro Nacional de Electores es único y contiene los
siguientes subregistros:
1. De electores por distrito;
2. De electores inhabilitados y excluidos;
3. De electores residentes en el exterior;
4. De electores privados de la libertad.
El Registro Nacional de Electores consta de registros informatizados y de soporte documental impreso.
El registro informatizado debe contener, por cada elector los siguientes datos: apellidos y nombres, sexo,
lugar y fecha de nacimiento, domicilio, profesión, tipo y número de documento cívico, especificando de
qué ejemplar se trata, fecha de identificación y datos filiatorios. Se consignará la condición de ausente por
desaparición forzada en los casos que correspondiere. La autoridad de aplicación determina en qué forma
se incorporan las huellas dactilares, fotografía y firma de los electores. El soporte documental impreso
deberá contener además de los datos establecidos para el registro informatizado, las huellas dactilares y
la firma original del elector, y la fotografía.
Corresponde a la justicia nacional electoral actualizar la profesión de los electores.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.774 B.O. 02/11/2012)

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