§ CEN art. 7(untitled)

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Facilitación de la emisión del voto. Igualmente, ninguna autoridad obstaculizará la actividad
de los partidos políticos reconocidos en lo que concierne a la instalación y funcionamiento de locales,
suministro de información a los electores y facilitación de la emisión regular del voto, siempre que no
contraríen las disposiciones de esta ley.

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