§ CEN art. 6(untitled)

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Inmunidad del Elector. Ninguna autoridad estará facultada para reducir a prisión al elector
desde veinticuatro (24) horas antes de la elección hasta la clausura del comicio, salvo el caso de flagrante
delito o cuando existiera orden emanada de juez competente. Fuera de estos supuestos no se le estorbará
en el tránsito desde su domicilio hasta el lugar donde aquél se halle instalado, ni podrá ser molestado en el
desempeño de sus funciones.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.774 B.O. 02/11/2012)

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