§ CEN art. 4(untitled)

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Forma y plazo de las habilitaciones. El tiempo de la inhabilitación se contará desde la fecha
de la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada. La condena de ejecución condicional se
computará a los efectos de la inhabilitación.
Las inhabilitaciones se determinarán en forma sumaria por el juez electoral, de oficio, por denuncia de
cualquier elector o por querella fiscal. La que fuere dispuesta por sentencia será asentada una vez que
se haya tomado conocimiento de la misma. Los magistrados de la causa, cuando el fallo quede firme, lo
comunicarán al Registro Nacional de las Personas y juez electoral respectivo, con remisión de copia de la
parte resolutiva y la individualización del nombre, apellido, edad, fecha de nacimiento, domicilio, número y
clase de documento cívico, y oficina enroladora del inhabilitado.
El Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria evacuará los informes que le
soliciten los jueces electorales.

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