1. Los administradores generales de los partidos políticos, federaciones y coaliciones son designados conforme a lo previsto en el artículo 174.1 de la presente Ley. 2. Los administradores de la candidatura en cada provincia son designados, conforme a lo dispuesto en el artículo 174.2, antes del día vigésimo primero posterior a la convocatoria de elecciones. Se añade por el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril. Ref. BOE-A-1987-8193 . Texto añadido, publicado el 03/04/1987, en vigor a partir del 04/04/1987. Subir [Bloque 328: #adoscientosveintisiete]
§ LOREG, Artículo doscientos veintiséis(untitled)
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