La atribución de escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 163 de la presente Ley, con excepción de lo previsto en el apartado 1, a), y en el apartado 2 de dicho artículo. Se añade por el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril. Ref. BOE-A-1987-8193 . Texto añadido, publicado el 03/04/1987, en vigor a partir del 04/04/1987. Subir [Bloque 306: #adoscientosdiecisiete]
§ LOREG, Artículo doscientos dieciséis(untitled)
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