§ LOREG, Artículo doscientos quince(untitled)

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El número de diputados que se elige en España se fijará en función de lo que establece en esta materia el ordenamiento jurídico europeo. Se modifica por el art. único.1 de la Ley Orgánica 16/2003, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21840 . Se modifica por el art. 10.1 de la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-1994-7420 . Se añade por el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril. Ref. BOE-A-1987-8193 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 29/11/2003, en vigor a partir del 30/11/2003. Modificación publicada el 31/03/1994, en vigor a partir del 31/03/1994. Modificación publicada el 03/04/1987, en vigor a partir del 04/04/1987. Texto añadido, publicado el 03/04/1987, en vigor a partir del 04/04/1987. Subir [Bloque 305: #adoscientosdieciseis]

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