§ LOREG, Artículo doscientos trece(untitled)

es · 694 chars · active
Los Diputados del Parlamento Europeo sólo podrán ejercer aquellas actividades privadas a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 159.3 de la presente Ley, además de las no comprendidas en el número 2 del mismo artículo. Se modifica por el art. único.70 de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-1991-6824 . Se añade por el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril. Ref. BOE-A-1987-8193 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 14/03/1991, en vigor a partir del 15/03/1991. Modificación publicada el 03/04/1987, en vigor a partir del 04/04/1987. Texto añadido, publicado el 03/04/1987, en vigor a partir del 04/04/1987. Subir [Bloque 302: #civ-4]

Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.