§ LOREG, Artículo ciento noventa y ocho(untitled)

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En los supuestos distintos a los previstos en los artículos 197 y 197 bis, la vacante en la Alcaldía se resuelve conforme a lo previsto en el artículo 196, considerándose a estos efectos que encabeza la lista en que figuraba el Alcalde el siguiente de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura. Se modifica por el art. único.3 de la Ley Orgánica 8/1999, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1999-8928 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 22/04/1999, en vigor a partir del 12/05/1999. Texto original, publicado el 20/06/1985, en vigor a partir del 21/06/1985. Subir [Bloque 275: #acientonoventaynueve]

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