Subvenciones de gastos electorales municipales.. 1. El Estado subvenciona los gastos que originen las actividades electorales de acuerdo con las siguientes reglas: a) 270,90 euros por cada Concejal electo. b) 0,54 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera sido proclamado Concejal. 2. Para las elecciones municipales el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,11 euros el número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación. Por cada provincia, aquellos que concurran a las elecciones en, al menos, el 50 por 100 de sus municipios, podrán gastar, además, otros 150.301,11 euros por cada una de las provincias en las que cumplan la referida condición. 3. Además de las subvenciones a que se refieren los apartados anteriores, el Estado subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral de acuerdo con las reglas siguientes: a) Se abonarán 0,18 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya obtenido representación en las Corporaciones Locales de que se trate, siempre que la candidatura de referencia hubiese presentado listas en el 50 por 100 de los municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia correspondiente y haya obtenido, al menos, representación en el 50 por 100 de los mismos. b) La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite previsto en el apartado 2 de este artículo, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a la que se refiere este apartado. 4. Las cantidades mencionadas en los apartados anteriores se refieren a euros constantes. Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria. 5. No habrá lugar al pago de las subvenciones en los supuestos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 127 de la presente Ley. Se modifica el apartado 3.a) por la disposición final 4.5 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441 . Se modifica por el art. único.56 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639 . Se añade el apartado 5 por el art. 5 de la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2003-4923 . Se modifica el apartado 2 por el art 3.2 de la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-1994-7420 . Se modifica por el art. único .61 de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de septiembre. Ref. BOE-A-1991-6824 . Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm 65, de 16 de marzo de 1991. Ref. BOE-A-1991-7044 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 31/03/2015, en vigor a partir del 01/04/2015. Modificación publicada el 29/01/2011, en vigor a partir del 30/01/2011. Modificación publicada el 11/03/2003, en vigor a partir del 12/03/2003. Modificación publicada el 31/03/1994, en vigor a partir del 31/03/1994. Modificación publicada el 14/03/1991, en vigor a partir del 15/03/1991. Texto original, publicado el 20/06/1985, en vigor a partir del 21/06/1985. Subir [Bloque 267: #cviii-2]
§ LOREG, Artículo ciento noventa y tresSubvenciones de gastos electorales municipales.
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