§ LOREG, Artículo ciento ochenta y nueve(untitled)

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1. A los efectos previstos en el artículo 70.1 las Juntas Electorales competentes en el caso de elecciones municipales son las Juntas Electorales de Zona. 2. Las papeletas electorales destinadas a la elección de Concejales deben tener el contenido expresado en el artículo 172.2. Subir [Bloque 260: #sv-2]

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