§ LOREG, Artículo ciento ochenta y dos(untitled)

es · 2,049 chars · active
1. En el caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un concejal, el escaño se atribuirá al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación. 2. En el caso de que, de acuerdo con el procedimiento anterior, no quedasen posibles candidatos o suplentes a nombrar, las vacantes serán cubiertas por cualquier ciudadano mayor de edad que no esté incurso en causa de inelegibilidad. Estos suplentes serán designados por el partido, coalición, federación o agrupación de electores cuyos concejales hubiesen de ser sustituidos y se comunicará a la Junta Electoral correspondiente, a efectos de la expedición de la oportuna credencial. En este caso, no podrán ser designadas aquellas personas que habiendo sido candidatos o suplentes en aquella lista, hubieran renunciado al cargo anteriormente. 3. En el caso de que el número de hecho de miembros elegidos en la correspondiente convocatoria electoral llegase a ser inferior a la mitad del número legal de miembros de la corporación, se constituirá una comisión gestora integrada por todos los miembros de la corporación que continúen y los ciudadanos que hubiesen sido designados para cubrir las vacantes, conforme a lo previsto en el párrafo anterior. Cuando resulte imposible conformar la comisión gestora, la Diputación Provincial o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma asumirá directamente la gestión ordinaria de la Entidad Local, no pudiendo adoptar acuerdos para los que se requiera una mayoría cualificada. Se añade un párrafo al apartado 3 por el art. único.11 de la Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1640 . Se modifica por el ar. 5 de la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2003-4923 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 29/01/2011, en vigor a partir del 30/01/2011. Modificación publicada el 11/03/2003, en vigor a partir del 12/03/2003. Texto original, publicado el 20/06/1985, en vigor a partir del 21/06/1985. Subir [Bloque 246: #acientoochentaytres]

Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.