1. Sin perjuicio de lo regulado en el Título I, capítulo I, de esta Ley, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales los residentes extranjeros en España cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un tratado. Asimismo, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española: a) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. b) Reúnan los requisitos para ser elector exigidos en esta Ley para los españoles y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España. 2. El Gobierno comunicará a la Oficina del Censo Electoral la relación de Estados extranjeros cuyos nacionales, residentes en España, deban de ser inscritos en el censo. Se modifica el apartado 1 por el art. 1 de la Ley Orgánica 1/1997, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-1997-11653 . Se modifica el apartado 1 por el art. único.59 de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-1991-6824 . Esta modificación será de aplicación a partir de las elecciones municipales convocadas con posterioridad a 1992, según establece la disposición transitoria 3. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 31/05/1997, en vigor a partir del 31/05/1997. Modificación publicada el 14/03/1991, en vigor a partir del 15/03/1991. Texto original, publicado el 20/06/1985, en vigor a partir del 21/06/1985. Subir [Bloque 237: #cii-3]
§ LOREG, Artículo ciento setenta y seis(untitled)
es · 1,618 chars · active
Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.