§ LOREG, Artículo ciento cincuenta y tres(untitled)

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1. Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente Ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares. 2. Las infracciones de lo dispuesto en esta Ley sobre régimen de encuestas electorales serán sancionadas con multa de 3.000 a 30.000 de euros. 3. A las infracciones electorales consistentes en la superación por los partidos políticos de los límites de gastos electorales les será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio , sobre financiación de los partidos políticos. Se añade el apartado 3 por la disposición final 4.3 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441 . Se suprime el apartado 3 y se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.49 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639 . Se añade el apartado 3 por el art. 5 de la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2003-4923 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 31/03/2015, en vigor a partir del 01/04/2015. Modificación publicada el 29/01/2011, en vigor a partir del 30/01/2011. Modificación publicada el 11/03/2003, en vigor a partir del 12/03/2003. Texto original, publicado el 20/06/1985, en vigor a partir del 21/06/1985. Subir [Bloque 201: #tii]

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